Como regla general todos podemos elegir el Notario ante el que otorgar una escritura pública. Sin embargo, existen algunas excepciones tasadas en las que la ley restringe esa libertad de elección.

La primera restricción se produce cuando alguien fallece sin testamento. En estos casos, para aceptar la herencia se necesita realizar previamente una declaración de herederos. Se trata de un documento que determina quiénes son las personas que tienen derecho a aceptar o repudiar la herencia y que, la mayoría de las veces, se realiza ante notario. Aquí también se permite elegir notaría, pero siempre que la misma se encuentre en la localidad donde el difunto tuvo su última residencia.

Tampoco se puede elegir notario cuando su intervención se realiza fuera de la notaría. Ejemplos hay muchos, como ocurre cuando el citado fedatario público se desplaza a un hospital para que un enfermo terminal pueda otorgar testamento, o también cuando se requiere su presencia para recoger en un acta fotografías de los desperfectos ocasionados en un local inundado. En estos y en otros supuestos similares, habrá que elegir un notario que tenga su despacho en la localidad en la que se realizará el desplazamiento.

Recientemente, la legislación española ha introducido una nueva limitación de elección. Se trata de los supuestos de divorcio notarial, siendo competente el Notario del último domicilio común de los cónyuges o el del lugar de residencia habitual de cualquiera de ellos. Criterio este último que también regirá en los casos de celebración de matrimonio ante fedatario público.

Aparte de estas limitaciones “geográficas”, la facultad de elegir notario tiene otros límites cuando hay una pluralidad de interesados. Cuando varios sujetos intervienen en la firma de la escritura notarial y no se ponen de acuerdo entre sí para elegir notaría, corresponde elegir al que vaya a pagar la mayor cantidad de dinero en concepto de arancel notarial. Pero incluso esta excepción tiene su excepción. Así sucede cuando una de las partes actúa como consumidor. En ese caso la ley entiende que el consumidor merece una especial protección, y le otorga la facultad irrenunciable de elegir la notaría en detrimento del empresario, entidad financiera o promotora inmobiliaria con quién se va a formalizar la operación.

Si la libertad de elección no se respetase, es aconsejable que el interesado ponga los hechos en conocimiento de un abogado, quien intervendrá para solucionar el problema en beneficio del cliente. En último término, también existe la posibilidad de denunciar los hechos ante el Colegio Notarial de la Comunidad Autónoma o ante los Tribunales de Justicia.