Desde la entrada en vigor de la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria en el mes de julio de 2015, los cónyuges tienen la opción de divorciarse en una notaría en vez de acudir al Juzgado. No en todos los casos es posible.

En primer lugar se exige que hayan transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio. Este requisito ya lo establecía la ley para el divorcio judicial. Su razón de ser es que los cónyuges se “den un tiempo” antes de poner fin al vínculo matrimonial, por si hubiera un arrepentimiento posterior.

El segundo requisito consiste en que no existan hijos menores de edad o, que pese a haber cumplido los dieciocho años, dependan de sus padres por establecerlo una Sentencia. Así ocurre cuando el Juzgado fija una patria potestad prorrogada, que para un profano en Derecho vendría a ser similar a una tutela. La explicación de esta exigencia es la obligatoriedad de que el Ministerio Fiscal ejerza su función de velar por el interés de los menores y personas con discapacidad. Y eso sólo puede hacerse en el seno de un procedimiento judicial.

Por este motivo, tampoco cabe divorcio notarial si la mujer está embarazada, pues el Código Civil establece que el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables. Y evidentemente la discusión sobre temas como la guarda y custodia, pensión de alimentos, o la atribución del domicilio familiar, entre otros ejemplos, son asuntos de interés para el futuro hijo. Si se oculta intencionadamente el embarazo estaríamos ante un fraude de ley que conllevaría la nulidad del divorcio.

La legislación también ha establecido la necesidad de que los hijos emancipados y mayores de edad del matrimonio comparezcan en Notaría para manifestar que consienten el divorcio de sus padres. De esta manera se asegura que los hijos no dependen económicamente de sus progenitores. No faltan voces criticas con esta exigencia, dado que los descendientes mayores de edad tienen la posibilidad de reclamar una pensión de alimentos a sus padres con independencia de que estén o no divorciados.

Si reunimos los requisitos para divorciarnos ante Notario, el siguiente paso es acudir a un abogado. La ley exige su intervención para garantizar un asesoramiento adecuado y para defender los intereses de cada cónyuge, o de ambos. Hay que comprender que el Notario únicamente puede proporcionar un asesoramiento imparcial, sin defender los intereses de ninguno de los cónyuges. De hecho, solamente podrá negarse a autorizar un divorcio que lesione “gravemente” los derechos de los cónyuges o de los hijos mayores y emancipados que hayan consentido. Por eso se torna imprescindible la intervención de un profesional independiente que defienda los intereses de uno o de ambos cónyuges.

Aparte de asesorar, el abogado también redactará el convenio regulador que firmarán los cónyuges en notaría. A partir de ahí, el Notario tendrá un plazo de cinco días hábiles para examinar el convenio y validarlo o rechazarlo, siendo recurrible la negativa a conceder el divorcio ante los Tribunales de Justicia.

Como ya señalábamos en otro post anterior, debemos tener en cuenta que no podemos elegir libremente Notario. Ha de ser el del lugar en el que los cónyuges tuvieran el último domicilio común o el del lugar de residencia habitual de cualquiera de ellos.

La ventaja del divorcio notarial radica sobre todo en la posibilidad de elegir fecha y hora para realizar los trámites, así como una mayor rapidez para obtener el divorcio. El coste económico es similar al de un divorcio judicial de mutuo acuerdo, aunque puede no resultar tan beneficioso cuando se realiza una liquidación de la sociedad de gananciales, pues el montante final dependerá de la entidad del patrimonio ganancial.

En cualquier caso, estamos ante una interesante novedad legislativa que será preferible o no a la tradicional ante el Juzgado en función de las circunstancias del matrimonio. Tu abogado te recomendará la opción más interesante para ti.