No son infrecuentes los casos de padres “desaparecidos” que desatienden las necesidades básicas de sus hijos. A veces incluso poniendo tierra de por medio y cruzando mares y océanos para dificultar su localización. El pasado mes de julio el Tribunal Supremo ha dictado una novedosa Sentencia que favorece los intereses de los menores, reconociéndoles el derecho a percibir una pensión de alimentos en esas circunstancias.
La cuestión había sido polémica y controvertida hasta ahora, ya que muchos Juzgados y Audiencias Provinciales denegaban fijar una pensión alimenticia por dos razones; por no poder cuantificarse los ingresos del padre demandado en ignorado paradero y, sobre todo, por la dificultad de comunicar a éste su obligación de abonar alimentos. Cuestión relevante, puesto que ante un incumplimiento reiterado de pago cabe la posibilidad de denunciarle en vía penal.
El Tribunal Supremo zanja el debate afirmando que todo padre o madre debe afrontar la responsabilidad que le incumbe con respecto a sus hijos, no siendo de recibo que su mera ilocalización les exonere de su obligación de prestar alimentos. También aclara que a los Tribunales no les está vedada la posibilidad de determinar una pensión alimenticia mínima (o mínimo vital) por el hecho de que el progenitor haya abandonado su lugar de residencia.
El Alto Tribunal permite no obstante que, si el progenitor “rebelde” fuese posteriormente hallado, pueda interponer una demanda de modificación de medidas para reducir el importe de la pensión si han variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de dictarse la Sentencia. Pero del mismo modo, el otro progenitor también podrá solicitar un aumento de los alimentos si comprueba que la posición económica del padre retornado lo permite.
Nos encontramos por tanto ante un precedente jurisprudencial que protege a los menores, víctimas injustificadas de comportamientos tan incomprensibles como irresponsables.