El pasado 20 de julio, el Tribunal Supremo ha dictado una Sentencia pionera en materia de revocación de donaciones; la posibilidad de que los padres puedan revocar la donación efectuada a un hijo que les ha maltratado física o psicológicamente. Sentencia que fija Jurisprudencia y que habrá de ser tenida muy en cuenta en el futuro.

No escasean situaciones en las que un hijo convence a sus padres para repartir en vida “la futura herencia”. Lo hacen a través de una donación, muchas veces con el pretexto de evitar confrontaciones entre hermanos a la hora de adjudicarse bienes hereditarios concretos. Aunque la ley permite fijar expresamente condiciones que deben cumplirse para que dicha donación no sea revocada, lo cierto es que no suele acudirse a esta posibilidad. Ocurre bastante a menudo que, una vez “despatrimonializados” los padres, el descendiente beneficiado en su momento muestra la más absoluta indiferencia hacia sus progenitores. Hay incluso hijos que llegan a agredirles física y psicológicamente, sobre todo cuando aquellos tienen una edad avanzada.

Para solucionar estas situaciones, el artículo 648 de nuestro Código Civil prevé una serie de supuestos tasados en los que puede revocarse una donación, como ocurre cuando se deniega indebidamente alimentos a los donantes. ¿Cuándo es indebido?. Pues cuando existe una obligación legal de dar alimentos, como la que tiene todo hijo frente a unos padres que precisen sustento. Más si cabe cuando la precariedad tiene su origen en esa despatrimonialización previa voluntariamente efectuada para contentar a la prole.

El supuesto más polémico y que centra la atención de este post, es aquél en el que el donatario (beneficiario de la donación) comete algún “delito” contra la persona, el honor o los bienes del donante.

Hasta ahora los problemas surgían cuando nos encontrábamos con descendientes que maltrataban a sus padres pero que no habían sido condenados penalmente. Es decir, cuando no existía propiamente un “hecho delictivo”. Situación que sucede más a menudo de lo que se pudiera pensar, dado lo difícil que puede resultar acudir a Comisaría a formular denuncia frente a un hijo.

Pues bien, el Tribunal Supremo, a través de esta Sentencia, determina que maltratar física y psicológicamente a un progenitor constituye una conducta “socialmente reprobable” que reviste caracteres delictivos, aún cuando formalmente no se haya declarado la existencia de delito. Y ello porque esta actitud supone un atentado a los más elementales deberes de consideración y gratitud hacia el donante, constituyendo causa de ingratitud del artículo 648.1 del Código Civil. Por ello, la interpretación literal del precepto cede ante una interpretación más acorde a respetar el espíritu de la ley y de la realidad social en la que nos encontramos.

En suma, que aunque no tengamos una Sentencia que condene a un hijo por maltrato, se puede revocar la donación si se demuestra en un procedimiento judicial que ha existido una agresión física o psíquica. Procedimiento que podrá ser civil, y que animará a muchos progenitores a reaccionar frente a este tipo de conductas.