El 30 de marzo de 2015 se aprobó una profunda reforma del Código Penal. Es una modificación que ha generado amplios debates, y que ha entrado finalmente en vigor el 01 de julio de 2015. Estas son algunas de las novedades:

  1. Se instaura la prisión permanente revisable. La pena tendrá una duración indeterminada, y sólo tras el cumplimiento íntegro de un parte relevante de la condena, se podrá iniciar un expediente de revisión para la puesta en libertad, lo que exigirá en primer lugar que se acredite la reinserción del penado. Se aplica a los delitos de asesinatos especialmente graves: menores de 16 años o incapaces, los cometidos tras abusos sexuales, los reiterados o en serie, los genocidios y crímenes de lesa humanidad, los cometidos por organizaciones criminales, y los cometidos contra jefes de Estado.
  2. Se establece un régimen único de suspensión, en el que se incluirán supuestos de suspensión de la pena, de sustitución de la pena por multa o trabajos en beneficio de la comunidad, y de libertad condicional.
  3. Se suprimen las faltas. Unas pasan a considerarse delitos leves, penados normalmente con multa. Otras pasan a la vía administrativa, regulándose por la Ley de Seguridad Ciudadana. Y otras pasan a la vía civil.
  4. Se elevan las penas por asesinato y homicidio, secuestro, hurto, robo y estafa. Y se regulan nuevos delitos contra la libertad (la detención ilegal sin dar razón del paradero de la víctima se castiga con pena similar a la de homicidio, y se crea un nuevo delito de matrimonio forzado como un supuesto de coacciones).
  5. Se aumentan las penas para los delitos contra la propiedad intelectual, excepto para el supuesto de distribución ambulante u ocasional.
  6. Se crea un nuevo delito específico de financiación ilegal de partidos políticos. Y se aumentan las penas de inhabilitación especial para empleo o cargo público en los delitos derivados de la corrupción.