Todos sabemos que el reparto de una herencia no es un tema sencillo. Y la cosa se complica cuando los herederos son familia, pues surgen tensiones y distanciamientos que a veces finalizan en una ruptura de la relación familiar. De lo que no somos conscientes, muchas veces por desinformación, es que otorgar testamento ayuda a evitar problemas.

El testamento es una declaración que recoge nuestra voluntad y deseos. Un documento que permite nombrar a las personas que nos van a suceder en todos nuestros derechos y obligaciones (herederos), sólo en los derechos pero no en las obligaciones (legatarios), e incluso fijar las reglas para la distribución de la herencia.

Pero sobre todo, el testamento constituye una herramienta para proteger a los que más queremos, evitando la aplicación del régimen obligatorio previsto en la ley en ausencia de disposiciones testamentarias.

Régimen legal supletorio que, por ejemplo, sólo otorga al cónyuge viudo una tercera parte de los bienes del difunto. Y ni tan siquiera en propiedad, sino en usufructo. Es decir, simplemente se adquiere un uso y disfrute de los bienes, pero sin adquirir su dominio. Además, el valor inicial que se otorga a ese usufructo es menor cuantos más años tiene el cónyuge viudo en el momento del fallecimiento de su pareja.
Así, un viudo con 80 años tendría un usufructo por valor de un 20% sobre 1/3 de los bienes hereditarios, o lo que es lo mismo, un 6,66% del total de la herencia. Es cierto que si el matrimonio estaba sometido al régimen de bienes gananciales, ese porcentaje se uniría a su mitad ganancial, por lo que el viudo tendría un 56,66% de los bienes del matrimonio. Pero en cualquier caso no deja de ser una situación muchas veces injusta. Hay que darse cuenta de que la norma que regula esta materia – el Código Civil – data del siglo XIX, en el que la prioridad absoluta de los legisladores era proteger a los descendientes por encima de todo, y no a los esposos.

Esta situación, como muchas otras, admite soluciones y correcciones vía testamento, bien atribuyendo el testador al cónyuge viudo un tercio adicional de la herencia llamado “de libre disposición” (esta vez en plena propiedad), o incluso estableciendo un usufructo universal sobre todos los bienes y derechos que el difunto tenga a fecha de su muerte.

El testamento también permite corregir otros problemas cotidianos. Imaginemos que uno de los hijos tiene muchas deudas que hacen suponer que sus acreedores acabarán embargando los bienes de la herencia. Un testamento permite dejar la mayor parte de los bienes de la herencia a los otros hermanos del deudor o incluso a los nietos, respetando siempre el mínimo legal de todo descendiente (legítima estricta) para no incurrir en fraude de acreedores.

También podemos establecer vía testamento diversas prohibiciones de disponer de determinados bienes durante cierto tiempo, señalar las donaciones anteriores que se hayan realizado a otros hijos del matrimonio, desheredar a aquél descendiente que no sea merecedor de ser nuestro sucesor etc.

El testamento adquiere una dimensión clave en las parejas de hecho. El legislador no les concede ningún derecho en la herencia si no existe testamento nombrando heredero al superviviente.

Por último, señalar que la voluntad del testador puede cambiar tantas veces como se desee. Para ello basta con otorgar un nuevo testamento que revoque el anterior.

Lo habitual es realizar el testamento ante Notario. Pero es recomendable acudir previamente a un Abogado para que nos explique con detalle las posibilidades que tenemos, y nos oriente sobre cuál de ellas es la más adecuada para nuestro caso concreto. Como ocurre siempre en la vida, pequeños matices pueden aconsejar soluciones diferentes en casos aparentemente similares.