La explicación la encontramos en la entrada en vigor el pasado 18 de agosto de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

Como su propio nombre indica, dicha Ley modifica, entre otras muchas materias, el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, añadiendo un apartado 5º que establece lo siguiente:

“Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales”.

El Registro Central de delincuentes sexuales deberá ser creado en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la norma (Disposición Final decimoséptima). A tal fin será dictado un Reglamento regulador que obligará a que consten en dicho Registro los datos relativos a la identidad y perfil genético (ADN) de las personas condenadas por delitos sexuales. Esta información tendrá carácter confidencial.

Como la obligación de aportar el certificado negativo ya está en vigor y no se ha creado el Registro, la Ley incluye una Disposición transitoria cuarta que soluciona temporalmente este despropósito.

Y lo hace previendo que hasta que entre en funcionamiento el Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación será emitida por el Registro Central de Antecedentes Penales. Y ésta es la consigna que ha dado el Ministerio de Educación.

Como suele ocurrir, la nueva norma plantea interrogantes que se irán solucionando con el posterior desarrollo reglamentario y a través de decisiones judiciales que resuelvan dudas de interpretación.

A bote pronto, llama la atención que el apartado 5º del artículo 13 de la LO de Protección Jurídica del Menor haga referencia al “acceso” a la profesión y su “ejercicio”, y que sin embargo, posteriormente, únicamente exija el certificado negativo del Registro de Delincuentes Sexuales a quien pretenda “el acceso”, omitiendo cualquier referencia al “ejercicio” de la profesión. Surge la duda razonable de si puede exigirse dicho certificado a un docente en ejercicio. En mi opinión, desde el punto de vista de respeto al espíritu de la norma (proteger a los menores), parece claro que quien pretenda continuar “ejerciendo” la profesión deberá estar en posesión de ese certificado. De hecho, así lo está exigiendo el Ministerio. Ahora bien, no hubiera estado de más recogerlo literalmente en el artículo para impedir cualquier otra interpretación.

Otro interrogante que puede surge es el siguiente. La legislación penal permite que los antecedentes delictivos puedan ser cacelados con el transcurso del tiempo. En consonancia con esta realidad, la Disposición final de la nueva norma que prevé la creación del Registro de Delincuentes Sexuales también exige que el futuro Reglamento aborde el régimen de “cancelación” de los antecedentes inscritos en este Registro especial.

Por tanto, si lo que se pretende en última instancia es proteger a los menores de estar en contacto con “depredadores sexuales”, cabe preguntarse si se podría haber ido un poco más allá y permitir la cancelación de antecedentes penales (pues todo el mundo tiene derecho a una segunda oportunidad), pero no la cancelación en el Registro de Delincuentes Sexuales (no hay segundas oportunidades cuando está en juego la integridad de nuestros hijos), perpetuando la prohibición de trabajar con menores a quien haya cometido delitos sexuales. Nos encontramos en un debate tanto moral como jurídico, en el que colisionan los derechos de los menores con la reinserción social del delincuente sexual, pero que influye enormemente en el modelo de sociedad que se pretenda conseguir.

Por último, señalar que para obtener el certificado de antecedentes penales cualquier interesado puede hacerlo siguiendo las instrucciones previstas en la web del Ministerio de Justicia, (www.mjusticia.gob.es), bien de modo presencial en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, bien a través de internet.