La respuesta a esta pregunta es tan breve como rotunda; NO. Nadie puede captar la imagen de otra persona sin su consentimiento y mucho menos colgarla en la red.

La prohibición se contiene en la Ley Orgánica de Protección del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la propia Imagen, que define como intromisión ilegítima:

“La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos”.

Al tratarse de una ley de 1982 no se realiza una mención expresa a internet, pero la generalidad de la redacción “cualquier otro procedimiento” permite incluirlo.

Existe cierta creencia popular de que las imágenes de una persona tomadas en un lugar público pueden ser captadas y difundidas. Nada más lejos de la realidad. Solamente se permite cuando la imagen de dicha persona aparece como algo accesorio.

Así, por ejemplo, fotografiar con el móvil a una pareja de novios besándose en la playa y colgarla en la red sin su consentimiento estaría prohibido. Pero si lo que se capta y difunde es una imagen de la final del campeonato de España de vóley playa en la que, casualmente y de modo accesorio, aparece esa misma pareja besándose en la grada, nos encontraríamos ante una conducta totalmente lícita.

La anterior creencia popular surge de las continuas polémicas entre famosos y medios de comunicación respecto al derecho a la intimidad de los primeros y el derecho de información de los segundos. Sobre todo cuando nos encontramos con la llamada “prensa rosa” y programas del corazón.

En estos casos, la misma norma que protege nuestro derecho a la intimidad y a la propia imagen permite la captación y difusión de imágenes de aquellas personas que:

“Ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público”.

Por tanto, salvo que un@ ostente la Presidencia del Gobierno, sea futbolista famos@ o coach de “La Voz”, podrá defenderse ante los Tribunales de cualquier intromisión en su intimidad aunque la misma se haya producido en lugar público. Los anteriores y demás famosos y cargos públicos deberán ser más prudentes.

Pero, ¿y qué ocurre si lo que se graba en esa playa es un personaje público en actitud cariñosa con un acompañante anónimo?. En este caso, previa ponderación de las circunstancias, podría entenderse que la difusión de la presencia del acompañante resulta necesaria para transmitir la información que se pretende dar acerca de la vida real del «famoso». Así lo entendió el Tribunal Supremo en Sentencia de 30 de septiembre de 2013, que amparó la captación y difusión de imágenes de la actriz de una conocida serie de televisión en actitud amorosa con su acompañante.