Los puntos de encuentro familiar (PEF) son un sistema alternativo de carácter temporal que facilitan un lugar de encuentro a los miembros de familias en crisis.

Un PEF tiene como objetivo principal garantizar que se cumpla el régimen de visitas fijado por el Juez, facilitando un lugar donde los padres puedan efectuar el intercambio de sus hijos.

En las instalaciones de los PEF hay un equipo técnico cualificado (formado por psicólogos y trabajadores sociales) que recoge información neutral e imparcial del comportamiento de los menores y sus progenitores. Información confidencial frente a terceras personas, pero no para el Juez o Administración pública competente (Servicios Sociales), que podrán utilizar dicha información para adoptar decisiones que busquen el beneficio de los hijos.

Pero además, el PEF permite que los adultos lleguen a acuerdos entre sí sobre cuestiones secundarias que es preferible discutir sin necesidad de acudir al Juzgado. Y también proporciona orientación sobre cómo desarrollar habilidades parentales que mejoren las relaciones entre el menor y su familia.

Los anteriores objetivos se consiguen a través de las siguientes INTERVENCIONES:

  • Visitas en el centro sin supervisión: son visitas que se desarrollan en las instalaciones del PEF sin supervisión directa o presencia continuada del equipo técnico. En ocasiones, incluso se autorizan salidas puntuales fuera del centro.
  • Intercambios: es el supuesto más conocido para los padres que han pasado por una separación o por un divorcio contencioso. El PEF se utiliza para supervisar la entrega y recogida de los menores por sus progenitores. En estos casos, los retrasos superiores a 15 minutos suelen computar como un incumplimiento de la visita. Incumplimientos que se recogen en los informes que periódicamente realiza el equipo técnico del PEF y a los que puede tener acceso el Juez de Familia o la Administración competente.
  • Acompañamientos: el equipo técnico acompaña al menor a establecimientos penitenciarios o al centro hospitalario donde estén internados uno o ambos progenitores.
En principio, el PEF suele utilizarse porque así lo haya acordado el Juzgado. Pero también hay excepciones. En el Principado de Asturias, por ejemplo, la norma que regula los PEF (Decreto 9/2005, de 2 de septiembre) permite que, excepcionalmente, ambos padres soliciten de común acuerdo ser atendidos en un PEF. La solicitud no tiene porqué ser simultánea. Se admite que lo solicite uno de los progenitores y que posteriormente el otro muestre su conformidad, existiendo incluso formularios normalizados. Habrá que estar pues a lo que establezca la norma reguladora en cada Comunidad Autónoma.

Son muchas las ventajas que proporcionan los PEF a las familias. Y más en aquellos casos en los que existen órdenes de alejamiento entre los miembros de la pareja cuyo incumplimiento es constitutivo de delito.

Pero también hay que tener en cuenta que la neutralidad e imparcialidad que se presupone al personal del PEF otorga a los informes del equipo técnico el carácter de prueba que resulta útil al Juez sobre cuál es el comportamiento del menor y de los padres.

Prueba que tiene consecuencias en procesos judiciales, y en los que dependerá de la mayor o menor capacitación profesional del equipo técnico que elabora los informes, pues nos encontramos en un ámbito en el los prejuicios pueden resultar difíciles de controlar.

El problema principal surge cuando quien realiza el informe es afín en el modo de pensar a uno de los padres, y no es capaz de evitar que la subjetividad afecte a su trabajo. Y también puede ocurrir que la actitud y comportamiento de los padres en el PEF difiera de su realidad cotidiana, bien porque se trate de fingir lo que no se es, o porque uno no se adapte a sentirse “observado” y “enjuiciado” por desconocidos.

Es labor de todos tratar de evitar que la subjetividad nuble las valoraciones responsables y objetivas, a fin de potenciar una herramienta que para muchas familias se ha tornado indispensable.