Es un hecho incuestionable que aplicaciones como WhatsApp han supuesto una revolución en el modo de comunicarnos. Y a veces, en el fragor de auténticas discusiones virtuales, se envían mensajes cuyo contenido termina apareciendo en el seno de un procedimiento judicial. Divorcios, procedimientos de guarda y custodia y, sobre todo, causas penales, se llevan la palma.

Hasta la fecha, venía siendo suficiente la presentación de meros “pantallazos” de mensajes enviados por WhatsApp, Tuenti, Facebook y demás aplicaciones de mensajería instantánea, introduciendo un elemento más que el Juez valoraba conjuntamente con el resto de la prueba.

Pero esta situación ha cambiado desde el pasado 19 de mayo de 2015, pues la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado una Sentencia que marcará la pauta a seguir cara al futuro (Sentencia 300/2015).

En el desarrollo de una causa penal por abusos sexuales a una menor de edad, se plantea por el recurrente condenado una queja sobre la falta de autenticidad del diálogo mantenido por la víctima con uno de sus amigos a través del Tuenti.

El Tribunal Supremo entiende que la prueba de una comunicación bidireccional mediante cualquiera de los múltiples sistemas de mensajería instantánea debe ser abordada con todas las cautelas.

La posibilidad de una manipulación de los archivos digitales mediante los que se materializa ese intercambio de ideas, forma parte de la realidad de las cosas. El anonimato que autorizan tales sistemas y la libre creación de cuentas con una identidad fingida, hacen perfectamente posible aparentar una comunicación en la que un único usuario se relaciona consigo mismo.

De ahí que la impugnación de la autenticidad de cualquiera de esas conversaciones, cuando son aportadas a la causa mediante archivos de impresión (“pantallazos”), desplaza la carga de la prueba hacia quien pretende aprovechar su idoneidad probatoria.

Será indispensable en tal caso la práctica de una prueba pericial que identifique el verdadero origen de esa comunicación, la identidad de los interlocutores y, en fin, la integridad de su contenido.

Es decir, si una de las partes impugna la autenticidad del “pantallazo”, será necesario que quien haya aportado el mismo al juicio acredite el origen de la comunicación, quiénes son los interlocutores y que el contenido del mensaje está íntegramente aportado sin manipulación alguna. Y deberá hacerlo con el concurso de un perito experto en la materia, como puede ser un ingeniero informático o de telecomunicaciones.

En el asunto enjuiciado por el Supremo, lo cierto es que finalmente no se precisó dicha pericial, debido a que la conversación de Tuenti había sido mantenida entre la víctima y un amigo suyo. Amigo que compareció en juicio y ratificó los “pantallazos” aportados, cuyo contenido había sido fotografiado por la Policía en su momento. Además, la víctima había facilitado al Tribunal su clave personal de Tuenti, previendo que pudiera cuestionarse la autenticidad de las conversaciones.

Con todo, en función de la importancia de los mensajes de WhatsApp que pretendan aportarse al procedimiento judicial (a veces no hay otra forma de probar ciertas cosas), puede resultar conveniente acudir de mano a una buena pericial informática que no deje lugar a dudas sobre la autenticidad de la comunicación.

Para finalizar, simplemente recordar que lo expuesto se refiere a comunicaciones efectuadas libre y voluntariamente entre las dos partes litigantes en el proceso. Si la información se obtiene sin el consentimiento de la otra parte y se comunica al Juzgado, se estaría cometiendo un delito de descubrimiento y revelación de secretos tipificado en el Código Penal con penas de prisión y de multa.