El progresivo abandono de la agricultura y ganadería como medio de vida se ha traducido en una proliferación de la fauna salvaje y de las especies cinegéticas, fundamentalmente de los jabalíes. De ahí que cada vez sean más habituales accidentes de tráfico en los que estos animales se ven involucrados.

Cabe preguntarse qué es lo que ocurre cuando el sorprendido conductor atropella, por ejemplo, a ese jabalí. En estos supuestos, resulta de aplicación la Disposición Adicional Novena de la vigente Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Norma que entró en vigor el 9 de mayo de 2014 en medio de una gran polémica, en cuanto que traslada la responsabilidad de las consecuencias del accidente al conductor del vehículo al disponer lo siguiente:

“En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas en las vías públicas será responsable de los daños a personas o bienes el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales que irrumpan en aquéllas”.

Conforme a la nueva redacción legal, el conductor y su compañía Aseguradora tendrán que responder por los daños materiales causados en el vehículo propio y a los personales sufridos por sus ocupantes.

Ahí surge el primero de los problemas. Como se considera responsable al conductor, el Seguro no va a cubrir ni la reparación o indemnización del vehículo asegurado ni la de los daños personales sufridos por el piloto, a no ser que se haya pactado una cláusula específica que contemple este supuesto de colisión con especies cinegéticas. En este sentido, y con la nueva regulación, chocar con un jabalí recibe un tratamiento jurídico similar al del conductor que se duerme conduciendo y choca contra un árbol o se sale de la carretera.

Sí que responderán conductor y Aseguradora frente a las restantes personas dañadas como consecuencia de la colisión, puesto que dicho riesgo está cubierto por el seguro frente a terceros del vehículo asegurado.

También puede suceder que se haya producido una colisión múltiple, o en cascada. En tal caso, el conductor que atropella y su aseguradora responderán frente a los restantes perjudicados, sin perjuicio de examinar la eventual existencia de una concurrencia de culpas. Para ello habrán de valorarse circunstancias como el estado de la carretera, meteorología, si se ha respetado o no la velocidad máxima permitida, tiempos de reacción, consumo de alcohol o drogas etc.

Y tampoco faltan supuestos en los que, a la vista de la prueba practicada en el juicio, el Tribunal entienda que el conductor no pudo hacer absolutamente nada para evitar el atropello o para minimizar las consecuencias del accidente. Supuesto en el que podrá apreciar la existencia de “fuerza mayor” extraña a la conducción, que funciona como causa de exoneración de la culpabilidad y, por tanto, de la responsabilidad.

En presencia de fuerza mayor, no responde ni el conductor ni su Aseguradora, al no ser este último culpable. Y la consecuencia es que las restantes personas perjudicadas no tendrán nadie frente a quien reclamar. Podemos encontrarnos con personas con daños cerebrales, en silla de ruedas de por vida o fallecidos, que no tendrán derecho a ser indemnizados por los daños y perjuicios sufridos. De ahí la importancia de negociar con nuestra aseguradora la cláusula a la que antes se hace referencia, que puede suponer un incremento de aproximadamente unos 10 euros en la prima de seguro.

Esta es a grandes rasgos la regla general. Pero la ley prevé un par de supuestos en los que se exime de responsabilidad al conductor. En concreto, la Disposición Adicional 9ª establece lo siguiente:

“No obstante, será responsable de los daños a personas o bienes el titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, el propietario del terreno, cuando el accidente de tráfico sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes de aquél”.

 También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produzca el accidente como consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo, en su caso, o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos”.

El primero de los supuestos hace alusión a los Cotos de Caza. Para que éstos respondan, es preciso que se trate de una especie de caza mayor (jabalí, corzo, ciervo, gamo etc…) que haya accedido a la vía pública como consecuencia de una acción de caza colectiva (montería, batida, rececho…), entendiéndose que así ha sido durante el día de caza y las 12 horas siguientes a la conclusión de la misma. Sólo en ese supuesto responde el Coto y su Aseguradora, en contraste con la legislación anterior a mayo de 2014, en la que asumían directamente esa responsabilidad en numerosas ocasiones.

El segundo supuesto en el que se exime al conductor hace referencia al titular de la vía pública, que suele ser el Estado o la Comunidad Autónoma. Se exige para ello que no existan señales de tráfico en tramos con alta siniestralidad con especies cinegéticas. Si echamos la vista atrás, seguramente recordaremos habernos sorprendido en algún momento por la proliferación de señales P-24 (Paso de animales en libertad) a lo largo de autopistas y autovías. Ahora ya sabemos la razón principal. Excluir de responsabilidad a la Administración Pública mediante la simple colocación de señales viales. Si a eso unimos que debe tratarse de zonas de especial conflictividad, llegaremos rápidamente a la conclusión de que es poco probable que responda la Administración.

El otro supuesto en el que el titular de la vía pública responde es aquél en el que no se haya reparado la valla de cerramiento en plazo. Es decir, la norma presupone la existencia de dicha valla y que se encuentre en mal estado. Hecho que resulta muy difícil de probar para el particular, quien debería localizarla, realizar fotos de la misma, acudir a un acta notarial para demostrar en un procedimiento judicial que la Administración es la responsable.

Y ello porque así lo exigen los Tribunales en la mayoría de las ocasiones, sin perjuicio de que existen algunos pronunciamientos menos frecuentes en los que se invierte la carga de la prueba, y se obliga al titular de la vía o concesionario a probar que se han adoptado todas las medidas necesarias para evitar que el animal accediese a la autopista, autovía o carretera. La Audiencia Provincial de Asturias es un buen ejemplo de esta diversidad de formas de interpretar una misma norma.

En cualquier caso, si tenemos la mala fortuna de colisionar con una especie cinegética, resulta conveniente avisar inmediatamente a la Guardia Civil o autoridad que proceda en función de dónde se produzca el accidente. Es conveniente que se redacte un atestado en el que se recoja cómo se produce el siniestro. En este sentido, hay que tener en cuenta que si se cubre un parte amistoso de accidente, no existirá el atestado, porque no existirá denuncia. Eso es el atestado, una denuncia de los agentes que llega al Juzgado de Guardia y supone el inicio de un procedimiento penal. En defecto de atestado, lo único que existirá aparte del parte amistoso será un informe, llamadoArena”, que elaboran las Aseguradoras y que suele carecer del rigor y detalle del documento elaborado por la Guardia Civil.

Resulta más que aconsejable apuntar los datos y teléfonos de testigos presenciales para asegurarnos, su presencia en el juicio llegado el momento, sacar fotos (aunque sea con el móvil) del animal o de sus restos, de la inexistencia de señales de tráfico, de la presencia de una valla rota etc.

También debemos acudir a Urgencias para determinar si hemos sufrido daños, haciendo acopio del informe médico, dar parte a nuestra aseguradora y, por último, poner el asunto en manos de nuestro Abogado. Como en todo accidente de circulación, los seguros ponen a nuestra disposición los servicios del Letrado de la Aseguradora, pero la póliza debe incluir obligatoriamente la posibilidad de designar a un Abogado de Libre Elección. Exigencia impuesta por las instituciones de la Unión Europea para dotar de mayor seguridad a los derechos que todos tenemos como consumidor, y que se encarna en el conocido coloquialmente como seguro de defensa jurídica. Seguro que ampara tanto la defensa ante demandas de terceros como la reclamación por daños materiales y personales.