En ocasiones aparcar el coche en nuestra plaza de garaje se convierte en un verdadero incordio. Y ello porque un vecino aparca fuera de sus límites, invadiendo zonas “comunes” que dificultan la realización de maniobras. ¿Cómo debemos actuar cuando ésto ocurre y, sobre todo, cuando se convierte en una mala costumbre?.
Lógicamente, lo primero será exponer el problema a nuestros vecino de aparcamiento, lo que en la mayoría de los casos supondrá una solución rápida y efectiva. Si la medida no surte efecto, también podemos acudir al Presidente de la Comunidad de Propietarios, a quien el artículo 7.2 de la vigente Ley de Propiedad Horizontal faculta para actuar.
Dicha norma establece que al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él, o en el resto del inmueble, actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. Dentro de estas actividades cabe incluir la de ocupar zonas comunes en perjuicio de otro u otros propietarios.
En estos casos, la ley prevé que el Presidente de la Comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
Si el infractor hace caso omiso al requerimiento y persiste en su conducta, el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él “acción de cesación” en el seno de un procedimiento civil ordinario. Si la sentencia fuese estimatoria se ordenará por el Juez el cese definitivo de la actividad prohibida (en este caso aparcar fuera de los límites invadiendo elementos comunes del inmueble). Incluso puede llegar a concederse una indemnización por los daños y perjuicios causados, así como una privación del derecho de uso de la plaza por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la Comunidad. Evidentemente esta última “sanción” se reserva para los casos más graves, pero es una previsión legal interesante cuando el infractor no es el propietario (pensemos en alguien que tiene alquilada la plaza de garaje), pues se arriesga a que la Sentencia declare extinguidos definitivamente todos sus derechos.
Señalar por último que, en caso de inactividad de la Comunidad de Propietarios, el perjudicado también podrá defender sus derechos a título particular, interponiendo demanda ante los Tribunales de Justicia con la ayuda de su Abogado.